12 de Junio de 2012 | El Dato

Jugueterías tendrán prohibido entregar bolsas no biodegradables

Por información enviada gentilmente por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) para difundir a los comerciantes afectados por esta norma, le informamos que la entrega de bolsas no biodegradables deberá ser eliminada en todas las jugueterías y casas de cotillón, entre otros establecimientos de la Ciudad de Buenos Aires, a partir fines de junio. 

¿Se extenderá a otros territorios de la Argentina?

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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Agencia de Protección Ambiental, citó a la CAIJ el pasado viernes 08 de junio, para informar sobre la Resolución Nº 155 APRA/2012 Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables.

A través de la Resolución N° 155/APRA/12 (publicada en el Boletín Oficial el 9 de mayo de 2012), y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3.147 de la Ciudad, la Agencia de Protección Ambiental (APrA) del Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables, con el objetivo principal de contribuir a la reducción de la generación de residuos en la Ciudad. Entre otras medidas, el Plan prohíbe el uso de bolsas no biodegradables para diferentes sectores del comercio, establece el reemplazo de las bolsas de los supermercados por unas más grandes y resistentes y prohíbe el uso de sobres no biodegradables.

Prohibición del uso de Bolsas Oxo-Degradables

El Plan establece la prohibición de entrega de bolsas oxo-degradables en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires ya que estas contienen aditivos prodegradantes potencialmente tóxicos. Al verse expuestas a la radiación ultravioleta, se descomponen en fragmentos plásticos muy pequeños que, entre otras características, no pueden ser recicladas mecánicamente y pueden ser aspiradas por el cuerpo humano.

Eliminación del uso de Bolsas No Biodegradables

La entrega de bolsas no biodegradables deberá ser eliminada en todos los establecimientos de la Ciudad comprendidos en determinados rubros. Los plazos indicados, desde la fecha de publicación de la Resolución N°155/APRA/12, para su eliminación o reemplazo por materiales biodegradables son los siguientes, según los rubros:

  • Deben eliminar el 100% dentro de los 45 días corridos, los rubros que figuran en los puntos 1, 2, 22, 23, 27 (Jugueterías y Cotillones), 28, 29, 31, 47, 48, 52, 53, 54 y 61 del Anexo II de la Resolución N° 155/APRA/12.
  • Quedan también exceptuados los Supermercados, Hipermercados y Autoservicios, que deben reemplazar dentro de los 90 días corridos sus bolsas no biodegradables por bolsas no biodegradables que cumplan con la Norma IRAM N° 13.610 (55cm de ancho, 60 cm de alto y 20μm de espesor) entregando un 50% de color verde y otro 50% de color negro.

Normativa

  • Ley N° 3.147 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • Resolución de la Agencia de Protección Ambiental N° 155/APRA/

Fuente: CAIJ

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