Es un Adicional No Remunerativo por única vez que se deberá abonar junto a los salarios de Enero 2011
Fuente: PlastiNoticias de la CAIP, vía CAIJ
Con fecha 06 de Enero de 2011 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago de un Adicional No Remunerativo a ser abonado por única vez.
En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán un Adicional No Remunerativo – por esta única vez – de $ 1.000.-, que se liquidará juntamente con los haberes correspondientes a Enero de 2011 (Ver Anexo I). El cobro de la aludida suma queda supeditado a cumplimiento de la jornada de la empresa, regulada por el Art. 8º Inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05. En caso contrario se calculará su importe en forma proporcional. Cuando fuese necesario determinar el valor horario del Adicional se dividirá su importe por 190 horas.
TERCERO: Este Adicional No Remunerativo se tomará en cuenta solamente a los efectos de la liquidación del aporte dispuesto por el Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte para el mes de Enero, la suma total de $ 23,91 por cada trabajador convencionado (Ver Anexo II).
CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25 de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.