13 de Febrero de 2012 | Novedades

Declaran ilegítimo el impuesto municipal de publicidad interior

Varias empresas ganaron acciones contra municipios de San Luis, Mendoza, Córdoba, Entre Ríos y Misiones, por el “derecho de publicidad y propaganda” dentro de los locales comerciales

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La Comisión Federal de Impuestos declaró la ilegitimidad de las tasas municipales que gravan la publicidad interior en los comercios, por considerar que están en pugna con el régimen de coparticipación.
El Comité Ejecutivo de la Comisión se pronunció de esta manera en ocho expedientes iniciados por empresas afectadas por los Derechos de Publicidad y Propaganda en municipios de las provincias de San Luis, Mendoza, Córdoba, Entre Ríos y Misiones, explicó un informe de Nicholson y Cano Abogados.


En la provincia de Buenos Aires, el gobernador Daniel Scioli había enviado recursos a todos los municipios que cobraban este impuesto para que lo derogaran, pero el alivio duró poco, ya que las comunas empezaron a gravar todo lo que se ve desde la calle, aunque esté dentro del comercio.
En los expedientes sobre los que resolvió ahora la Comisión, indicaron desde Nicholson y Cano, se dieron los siguientes puntos en común:
Las empresas carecían de establecimiento, local u oficina en la jurisdicción del municipio.
Las firmas no desarrollaban actividad alguna en el ejido municipal que pudiera estar gravada por cualquier tipo de tasa.


Todos los municipios pretendían exigir el cobro de derechos de publicidad y propaganda por la sola existencia de nombres comerciales, marcas o logos en productos, exhibidores, afiches o en cualquier elemento que se encontrase colocado en el interior de los comercios que vendían mercadería relacionada con las empresas denunciantes.
Ninguno de esos elementos se encontraba ocupando espacio público, ni tampoco trascendían a la vía pública.
La pretensión municipal estaba dirigida al fabricante del producto comercializado, y no al titular del negocio en el cual se comercializaba.


Las empresas, en su pretensión ante la Comisión, alegaron que los derechos de publicidad y propaganda carecían notoriamente de los presupuestos fácticos que habilitaran su cobro y resultaban análogos, en los hechos, al Impuesto a las Ganancias.
La Comisión respondió que el cobro pretendido de esos derechos por parte de los municipios, sobre la base de publicidad efectuada en el interior de los comercios, resultaba en pugna con el Régimen de Coparticipación Federal.
Frente a reclamos similares, los contribuyentes o empresas podrán acudir ante la Comisión como otra forma de defensa de sus derechos, sostuvo el informe de Nicholson y Cano.
Aclaró, no obstante, que la resolución del Comité Ejecutivo no genera efectos directos entre el contribuyente y la Municipalidad en cuestión, sino que tiene como finalidad la afectación de la coparticipación del destinatario que estuviera vulnerando la ley de Coparticipación Federal.


También dijo que los tribunales que hasta ahora venían legitimando los derechos de publicidad y propaganda deberían reencauzar su criterio en orden a lo resuelto por la Comisión.
Los restantes municipios, aplicando el criterio del organismo federal, deberían evitar todo reclamo por publicidad interior, sostuvo el informe.


Y precisó que estos pronunciamientos fueron emitidos por un organismo federal especializado, lo cual sirve para unificar criterios que deberían aplicarse en todo el país. 
Sin embargo añadió, eso no excluye la acción y decisión de los tribunales, y en particular, fallos de la Corte Suprema de Justicia, para terminar de limitar estas acciones de los municipios.

Fuente: Cronista

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